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Necesitamos una verdadera inclusión social

Enviado por Danae Mlynarz Puig el lunes, 01 diciembre, 2008 a las 12:10
Danae Mlynarz Puig

 

La semana pasada nos reunimos algunos compañeros de la Escuela de Trabajo Social con nuestras familias a compartir luego, en algunos casos de 12 años sin vernos. Fue impresionante ver como cada uno tenía su familia y como los niños y niñas se habían reproducido. Los temas fueron variados desde el ponerse al día con los trabajos de cada uno hasta el colegio en el cual estudiaban o estudiarían nuestros hijos e hijas.

Es sobre este punto de la conversación donde quiero poner el acento. Ya es estresante para cualquier padre y madre pensar en las pruebas de selección y en la decisión de escoger un buen colegio para nuestros hijos, pero mucho más difícil es cuando uno de nuestros hijos tiene dificultades especiales.

Una de mis compañeras tiene mellizos y uno de ellos necesita un andador para poder desplazarse, es un niño intelectualmente normal, cuya única dificultad es la del desplazamiento, para lo cual requiere de este material de apoyo.

El niño postuló a 7 colegios que cumplían con las características que deseaban sus padres “buena educación”, formación cristiana, cercanos a la casa, entre otras. Y no quedó en ninguno. En algunos establecimientos educacionales nunca les entregaron una respuesta de porque no, en otros le señalaron que el colegio no estaba en condiciones de atender a niños “así”.

El fin de semana pasado el país se conmovió con la Teletón, pero Chile requiere un cambio hacia la integración, hacia la inclusión todos los días del año.

Está comprobado que en la integración todos los niños salen beneficiados. Cuando la educación integrada es de calidad enriquece a los niños con necesidades educativas especiales, ya que no sólo potencia sus capacidades intelectuales, sino que les posibilita desarrollar habilidades sociales que les favorecerán su inserción social en general. Sin embargo, la integración con niños sin dificultades, no implica desintegrar de sus propios pares, ya que es en esta convivencia donde muchos estudiantes con algún tipo de discapacidad encontrarán las redes sociales que lo sustentarán a futuro. Al mismo tiempo el resto de los estudiantes también se ven favorecidos, pues aprenden desde pequeños a aceptar la diversidad, a enriquecerse con la posibilidad de conocer otras realidades, a valorar sus propias capacidades, actitudes fundamentales para el pleno desarrollo y sobre todo para transformarse en mejores personas.

Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status.

  • El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • El derecho a la igualdad de oportunidades.
  • El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
  • El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza
  • El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
  • El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

Este 4 de diciembre se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidades, fue proclamado en 1992 por la Asamblea de Naciones Unidas para mejorar la integración de las personas con discapacidades, igualar sus oportunidades económicas y sociales así como su participación en la toma de decisión. Espero que en nuestro país podamos avanzar en forma efectiva a erradicar estas discriminaciones y generar un país realmente más inclusivo.

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Art. 1, 2, 7 y 25

"Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna... Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual... procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior... Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad... reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño... a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible" Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 2, 19 y 23