
Tal parece que los Derechos de la Infancia no representan
un discurso suficientemente claro o que, a fuerza de parecer obvio, el tema no
amerita mayor discusión en nuestros medios de comunicación. Por de pronto,
estamos ciertos de que los niños y niñas están lejos de constituir partido
político, ONG o grupo de interés, y que ante el riesgo de que ciertos actos de
violencia pasen, en consecuencia, inadvertidos, nos corresponde alzar la voz
para dejar constancia de una situación funesta, que se agudiza por estos días
en la Región
de la Araucanía.
La Comisión que encabezo ha
recibido información de distintos supuestos casos de niños y niñas violentados
en el marco del denominado ‘conflicto mapuche’. Se trata de personas de entre 1
y 14 años de edad, en su mayoría afectados por asfixia causada por gas
lacrimógeno, aunque también se cuentan niños con crisis nerviosa y heridos por
perdigones. Este triste espectáculo ya es visible para el mundo a través de la
televisora BBC o algunos diarios globales, dada la sensibilidad internacional
por la situación. Para nuestra opinión pública, en cambio, el respeto a los
derechos infantiles parece estar supeditado a la posición que se tenga ante
este conflicto entre el Estado y las comunidades indígenas.
Aun cuando Carabineros figura en
casi todas las encuestas de percepción pública como una de las instituciones
más reputadas de nuestra sociedad, en meses recientes ha concentrado mayor
cantidad de reclamos por supuestos excesos como los mencionados en la Región de la Araucanía. El
apremio sufrido por un niño mapuche que, luego de ser reducido con perdigones,
fue supuestamente subido a un helicóptero institucional y amenazado, es una
situación que debe motivar la revisión de los procedimientos por parte de la
institución, a efecto de que Carabineros mantenga sus estándares de confianza
ciudadana.
El cambio de mando en la
IX Zona policial, registrado el pasado 17
de octubre, es un hecho auspicioso al respecto, pues se abre la posibilidad de
que Carabineros refuerce sus técnicas profesionales para garantizar así el
imperio del orden, y se distancie al personal uniformado que no se ciña a los
procedimientos establecidos. Aquí concierne aclarar, no obstante, que las
responsabilidades apuntan tanto al desempeño policial como al actuar de líderes
indígenas. Objetivamente, no todos los niños y niñas afectados corresponden a
un ‘daño colateral’ derivado del accionar desmesurado de ciertos uniformados.
En efecto, se ha registrado que algunos padres llevan a sus hijos a las protestas o tomas de predios, lo que está fuera de toda
responsabilidad. En consecuencia, procede hacer un llamado general para que se
respete la integridad física y psicológica de los menores de edad.
Ante
estas situaciones, Chile ha debido recibir recomendaciones de diversos
organismos, como el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos,
el Comité contra la Tortura,
y el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial
de Naciones Unidas.
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, principal instrumento
de salvaguarda en el ámbito internacional, afirma la especial protección que
deben gozar los niños en cuanto sujetos de derechos y en cuanto seres
vulnerables y dependientes, sobre los que se repercuten de un modo más intenso
las consecuencias de estos actos de violencia. De la observancia de estos
principios depende la sustentabilidad de la democracia y la sociedad.


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