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Infancia y conflicto mapuche

Enviado por Danae Mlynarz Puig el viernes, 23 octubre, 2009 a las 11:32
Danae Mlynarz Puig

Tal parece que los Derechos de la Infancia no representan un discurso suficientemente claro o que, a fuerza de parecer obvio, el tema no amerita mayor discusión en nuestros medios de comunicación. Por de pronto, estamos ciertos de que los niños y niñas están lejos de constituir partido político, ONG o grupo de interés, y que ante el riesgo de que ciertos actos de violencia pasen, en consecuencia, inadvertidos, nos corresponde alzar la voz para dejar constancia de una situación funesta, que se agudiza por estos días en la Región de la Araucanía.

 

La Comisión que encabezo ha recibido información de distintos supuestos casos de niños y niñas violentados en el marco del denominado ‘conflicto mapuche’. Se trata de personas de entre 1 y 14 años de edad, en su mayoría afectados por asfixia causada por gas lacrimógeno, aunque también se cuentan niños con crisis nerviosa y heridos por perdigones. Este triste espectáculo ya es visible para el mundo a través de la televisora BBC o algunos diarios globales, dada la sensibilidad internacional por la situación. Para nuestra opinión pública, en cambio, el respeto a los derechos infantiles parece estar supeditado a la posición que se tenga ante este conflicto entre el Estado y las comunidades indígenas.

 

Aun cuando Carabineros figura en casi todas las encuestas de percepción pública como una de las instituciones más reputadas de nuestra sociedad, en meses recientes ha concentrado mayor cantidad de reclamos por supuestos excesos como los mencionados en la Región de la Araucanía. El apremio sufrido por un niño mapuche que, luego de ser reducido con perdigones, fue supuestamente subido a un helicóptero institucional y amenazado, es una situación que debe motivar la revisión de los procedimientos por parte de la institución, a efecto de que Carabineros mantenga sus estándares de confianza ciudadana.

 

El cambio de mando en la IX Zona policial, registrado el pasado 17 de octubre, es un hecho auspicioso al respecto, pues se abre la posibilidad de que Carabineros refuerce sus técnicas profesionales para garantizar así el imperio del orden, y se distancie al personal uniformado que no se ciña a los procedimientos establecidos. Aquí concierne aclarar, no obstante, que las responsabilidades apuntan tanto al desempeño policial como al actuar de líderes indígenas. Objetivamente, no todos los niños y niñas afectados corresponden a un ‘daño colateral’ derivado del accionar desmesurado de ciertos uniformados. En efecto, se ha registrado que algunos padres llevan a sus hijos a las protestas o tomas de predios, lo que está fuera de toda responsabilidad. En consecuencia, procede hacer un llamado general para que se respete la integridad física y psicológica de los menores de edad.

 

Ante estas situaciones, Chile ha debido recibir recomendaciones de diversos organismos, como el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas.

 

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, principal instrumento de salvaguarda en el ámbito internacional, afirma la especial protección que deben gozar los niños en cuanto sujetos de derechos y en cuanto seres vulnerables y dependientes, sobre los que se repercuten de un modo más intenso las consecuencias de estos actos de violencia. De la observancia de estos principios depende la sustentabilidad de la democracia y la sociedad.


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