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Organizaciones ciudadanas rechazan reglamentación de Subdere

Enviado por Danae Mlynarz Puig el martes, 26 julio, 2011 a las 16:50
Danae Mlynarz Puig

En recurso presentado ante la Contraloría

Organizaciones ciudadanas rechazan reglamentación de Subdere

 

Estiman que iniciativa del gobierno dejaría en letra muerta ley de participación de la sociedad civil.

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Su tajante rechazo a la forma en que la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) está sugiriendo a las municipalidades reglamentar la ley de participación ciudadana en la gestión pública, manifestaron dirigentes de organizaciones ciudadanas que pidieron hoy la intervención de la Contraloría General de la República en este tema.

Danae Mlynarz, Nicolás Facuse, Moisés Sherman, Concejal Manuel Guerrero y Francisco Estévez concurrieron a las 10,45 horas, a la oficina de partes de la Contraloría, con el fin de hacer una presentación para que se evalúe la orientación entregada recientemente por la Subdere a los municipios en materia de participación ciudadana.

En opinión de los demandantes, dicha orientación vulnera lo establecido en la ley 20.500, que regula la participación de los ciudadanos en el ámbito de la gestión pública,  dado que no garantiza la obligatoriedad de los municipios de realizar plebiscitos convocados por iniciativa popular, como estaría estipulado en este instrumento legal.

La ley en cuestión, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011, requiere, para entrar en operaciones, de una serie de reglamentos que ordenan su accionar. Entre ellos, el que debe determinar los mecanismos de funcionamiento y elección de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil.

Es preciso, entonces, que la Subdere elabore un documento tipo, que funcione como criterio de orientación general. Este documento servirá de base para que cada municipalidad haga, a su vez, su propio reglamento y lo incluya en las ordenanzas comunales de participación ciudadana que deben estar aprobadas por ley con fecha límite 16 de agosto de 2011.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, ya realizó el reglamento tipo, que fue distribuido a los municipios del país, y el mismo se encuentra en su página web. Este documento tipo, en opinión de Asesoría Ciudadana, el programa de apoyo jurídico del Instituto Igualdad,  “no mantiene el espíritu de la ley promulgada, sino que incluso iría en contra de él”, según declararon.

Reglamento limita participación ciudadana

Las críticas apuntan a que el reglamento, en las condiciones en que éste aparece planteado, le quita atribuciones a los consejos de la sociedad civil, incorpora al 

Alcalde dentro de la definición de sus miembros, no plantea un proceso 
transparente en la elección de los mismos, no especifica los recursos económicos para su autonomía dentro del presupuesto municipal y deja fuera de su primera elección 
a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Por tal motivo es que el asesor legal de Asesoría Ciudadana, Nicolás Facuse, presentó dos recursos. Uno específicamente destinado a la Contraloría para que evalué el acto mediante el cual se genera el documento tipo y su contenido, y, al mismo tiempo, una petición de invalidación a la Subdere para que evalué su acto administrativo.

 Con esta acción se busca, según los denunciantes, “que el espíritu de la ley no se vulnere y que la Subdere entregue un reglamento tipo conforme a lo dispuesto en la ley, que preserve efectivamente la autonomía de estos nuevos órganos, sus atribuciones y una elección democrática de sus miembros”.

También se intenta con el planteamiento ante la Contraloría que la falla se corrija antes de que sea necesario analizar cada reglamento comunal por separado. E informar adecuadamente a los Alcaldes y Concejales que el reglamento entregado por la Subdere no cumple con los estándares requeridos y, por tanto, no seria óptimo basarse en él.

Por su parte, el Círculo de Políticas Participativas, instancia dirigida por el ex Director de la División de Organizaciones Sociales (DOS), durante el gobierno de Michelle Bachelet, Francisco Estévez, presentó un reglamento alternativo que, a su juicio, “mantiene el espíritu de la ley y entrega directrices correctas a los municipios”.

 

Ya no hay excusas: Ordenanzas municipales de Participación Ciudadana*

Enviado por Danae Mlynarz Puig el viernes, 15 julio, 2011 a las 12:26
Danae Mlynarz Puig

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La ciudadanía es un concepto construido en la ciudad. El ciudadano era, antes que nada, el habitante de “derecho” de la ciudad[1].  Por eso parece clave que en un seminario sobre Ciudad y valores hablemos de la ciudadanía y en ese sentido revisemos alguno de los denominados derechos urbanos que poco se han trabajado en nuestro país.

La ciudadanía hoy supera a los habitantes de las ciudades y en términos amplios se la concibe como el poder influir, decidir sobre distintos aspectos de interés público que las personas tienen frente al Estado, en su calidad de miembros de la comunidad nacional.

Variados autores distinguen entre una ciudadanía pasiva, aquella ciudadanía formal, consagrada legalmente que supone sujetos de derechos protegidos por el Estado, y una ciudadanía activa, que requiere la existencia de sujetos políticos capaces de hacer exigibles sus derechos, de realizar prácticas autónomas, deliberantes y participativas.

Al Estado, le corresponde el rendir cuentas (accountability) y abrir los espacios estableciendo mecanismos para que la ciudadanía activa pueda desarrollarse y a la sociedad civil, le corresponde la responsabilidad de ejercer control ciudadano y desarrollar ciudadanía activa.

La ciudadanía dice relación con el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas para actuar en el debate, gestión y fiscalización de la acción pública, con autonomía y poder. 

Borja nos señala, en relación a los derechos ciudadanos a nivel local que en la medida que nos encontramos ante problemáticas nuevas se requiere también una cultura política nueva que construya un discurso que proporcione legitimidad y coherencia a los gobiernos locales y a los movimientos cívicos. Si no es así, se corre el riesgo de acentuar la fragmentación territorial y sociocultural, de dar una imagen anacrónica o corporativa de las iniciativas cívicas y de depender únicamente de cómo se resuelvan en cada caso las políticas públicas del sistema institucional establecido.

El cambio económico, político y cultural que estamos viviendo es muy desigual. Los procesos económicos -productivos y financieros- y tecnológicos van mucho más rápido que los políticos y culturales. Y en muchos aspectos las desigualdades sociales aumentan. Es preciso un cambio político, orientado por valores básicos universales, que concrete nuevos derechos y deberes, para responder a la vez a viejas y nuevas desigualdades y exclusiones. No hay procesos de cambio sin un previo proceso de lucha por la legitimación y concreción de nuevos derechos. Hoy estamos, nuevamente, en el inicio de una era de derechos ciudadanos, como se ha dado regularmente desde el siglo XVIII. Cada siglo tiene su revolución por hacer, la nuestra es contra la globalización oligárquica y por la democracia ciudadana.

El desarrollo y la legitimación de estos derechos dependerán de un triple proceso:

-        Un proceso cultural, de hegemonía de los valores que están en la base de estos derechos y de explicitación o especificación de los mismos.

-        Un proceso social, de movilización ciudadana para conseguir su legalización y la creación de los mecanismos y procedimientos que los hagan efectivos.

-        Un proceso político-institucional para formalizarlos, consolidarlos y desarrollar las políticas para hacerlos efectivos.[2]

En Chile no se ha avanzado mucho en estos nuevos derechos ciudadanos, aunque si hemos sido testigos de nacientes movimientos barriales, vecinales o comunales que han expresado estas nuevas demandas y derechos, que van desde la protesta por la instalación de una antena de celular, la edificación de un mall, la denominada “masacre urbana” de la comuna de Ñuñoa por un plan regulador que resguarde la calidad de vida de barrio, el cuidado del patrimonio social y cultural del barrio Yungay, la oposición contra la construcción de una cárcel o un vertedero.

Agrupando estas diversas demandas el año 2005 la coordinadora pro Derechos Urbanos definió los siguientes derechos a establecer en los diversos territorios[3] de nuestro país:

La permanencia en el mismo barrio, sector o comuna cuando existan intervenciones urbanas.

La participación ciudadana en el diseño, desarrollo, aplicación y gestión en las políticas e intervenciones urbanas. Este derecho debe ser promovido por el Estado en forma temprana, en todas sus etapas, financiado y vinculante.

Disfrutar de un espacio público bello, útil al encuentro social, accesible y seguro.

Acceder a la información pública respecto del diseño, desarrollo, gestión y aplicación en las políticas públicas e intervenciones urbanas.

Desplazarse en forma segura y sin obstáculo.

Acceder fácilmente al equipamiento comunitario, comercial, cultural, local, comunal.

Vivir y desarrollarse en un medio ambiente respetuoso de sus elementos urbanos, sociales, culturales y naturales. Este derecho incluye la obligación de ponderar y priorizar adecuadamente la rentabilidad social, cultural y ambiental de un proyecto o regulación.

La cercanía espacial al equipamiento, servicios e infraestructura urbana.

La belleza urbana.

La vivienda participativa e integrada socialmente.

La identidad barrial.

Dentro de estos derechos me voy a detener en uno en específico, que es el derecho a la participación ciudadana.

El poder local o municipal, como parte integrante de la estructura nacional, es el nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos y por lo tanto, el que se encuentra en mejor posición para involucrarlos en el proceso de toma de decisiones, en lo que concierne a sus condiciones de vida, y también para hacer uso de sus conocimientos y experiencias en el fomento del desarrollo. De esta forma, se reconoce que “el municipio, por sus características de tamaño y por tanto, su proximidad a la ciudadanía, posee las condiciones básicas para el espacio democrático del poder público”.[4]

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Es así es como se vincula la participación social y el proceso de descentralización, a través del municipio como instancia que permite a la comunidad incidir en el diseño, ejecución y evaluación de la gestión pública.

El Estado de Chile en junio de 2009 suscribe la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Mientras se tramitaba en el congreso nacional una ley al respecto. A partir de este año 2011 la participación en la gestión pública en Chile es un derecho. Gracias a la promulgación el 16 de febrero de 2011 de la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública” situación poco difundida desde el gobierno como desde los medios de comunicación. El origen de esta ley es un mensaje del ejecutivo del año 2004 bajo el gobierno de Ricardo Lagos, proyecto que tuvo una larga tramitación que incluyó todo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

La forma en que esta ley puede tener una expresión real en el espacio local, es a través de la reactualización que los municipios y los Concejos Municipales hagan a sus Ordenanzas de Participación Ciudadana Comunal, la ley faculta para que a través de ellas incluso se incluyan los presupuestos participativos.

Hoy es el momento para que nosotros los vecinos y vecinas exijamos que nuestros municipios tengan instancias de participación real. Dónde los vecinos y vecinas podamos incidir en la toma de decisiones sobre los aspectos que nos afectan directamente. Ya no hay excusas de falta de atribuciones de los gobiernos locales para ello, sólo se requiere voluntad política de entender que la mejor política pública es la que se hace con las personas afectadas, con los ciudadanos y ciudadanas que habitan esos territorios.

Por ejemplo la ley avanza en facilitar el desarrollo de plebiscitos comunales, se amplían los casos en los cuales el Alcalde debe convocar a plebiscito comunal, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, instancia que reemplazará a los antiguos CESCOS, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio;  o por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna en relación a las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, la aprobación o modificación del PLADECO, la modificación del Plan Regulador Comunal u otras de interés para la comunidad local. Sería interesante entonces, que las ordenanzas municipales de Participación incluyeran un ítem que haga referencia al proceso de información y propaganda de las diversas alternativas planteadas por el plebiscito. Para que todas las partes estén en igualdad de condiciones de informar a la comunidad sobre sus planteamientos, con recursos económicos para desarrollar una campaña informativa a costo del presupuesto municipal, que motive que más del 50% del padrón comunal vaya a votar y el plebiscito tenga carácter de vinculante.

Otras materias a contener en las ordenanzas tiene relación con:

-        Mejorar las instancias de Audiencias Públicas, donde las autoridades comunales no vayan solo a “escuchar” a los vecinos y vecinas, sino también a entregar información, explicaciones y a buscar soluciones.

-        Establecer Cabildos temáticos y territoriales comunales con periodicidad y sistematización de los aspectos abordados.

-        Generar mesas barriales para avanzar en forma mancomunada en diversas temáticas con asistencia técnica.

-        Fondos concursables que privilegien diagnóstico y gestión participativa en forma transparente y dotando de autonomía a las organizaciones y no reproduciendo el clientelismo tradicional.

-        La inclusión de Defensorías Comunales que tengan como objetivo velar por el cumplimiento y la vigencia de los derechos y garantías de las personas, la adecuada prestación de los servicios públicos, la promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia.

-        La definición de los mecanismos de participación en el proceso de diseño de los Planes de Desarrollo Comunal y de Planes Reguladores Comunales, así como también de otras definiciones sustantivas a nivel local.

Las personas, los ciudadanos y ciudadanas tenemos múltiples funciones que desarrollar por eso que el espacio para la participación tiene que ser limitado y útil. No se espera que las personas vivan para participar pero sí, que cuando lo hagan sientan que valió la pena hacerlo y para que eso sea así, la participación debe tener relación con los aspectos que a los ciudadanos y ciudadanas nos interesan y la opinión de las personas debe ser considerada, es decir, debe existir una verdadera incidencia. Estos dos aspectos son sustantivos a la hora de crear los mecanismos de participación ciudadana que se incluirán en las ordenanzas. Esperemos que nuestros representantes a nivel local lo entiendan así y se abran a la Participación!



* Ponencia en VI Foro Internacional Ciudad y Valores, Maipú 14 de julio de 2011.

[1] Goméz Leyton Juan Carlos, “Política, democracia y ciudadanía en una sociedad neoliberal (Chile: 1990-2010)”, Editorial Arcis, Santiago 2010, pp 211.

[2] Borja J, “Los Nuevos Derechos Ciudadanos”, mayo 2000.

[3] http://www.ciudadviva.cl/sitio/index.php?option=com_content&view=article&id=335&Itemid=96

[4] Pozo H, “La reforma municipal: propuestas, problemas y perspectivas”, FLACSO 1990.  

Control Ciudadano: El tiempo para Participar es Ahora

Enviado por Danae Mlynarz Puig el miércoles, 06 julio, 2011 a las 23:05
Danae Mlynarz Puig

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¿Qué es la ciudadanía? ¿Solo el poder votar cada 4 años por nuestros representantes? No. La ciudadanía es poder  influir, decidir sobre distintos aspectos de interés público, sobre los intereses que las personas tienen frente al Estado, en su calidad de miembros de la comunidad nacional. Variados autores distinguen entre una ciudadanía pasiva, aquella ciudadanía formal, consagrada legalmente que supone sujetos de derechos protegidos por el Estado, y una ciudadanía activa, que requiere la existencia de sujetos políticos capaces de hacer exigibles sus derechos, de realizar prácticas autónomas, deliberantes y participativas.

A la sociedad civil le corresponde la responsabilidad de ejercer control ciudadano y desarrollar ciudadanía activa. Al Estado por su parte, el rendir cuentas (accountability) y abrir los espacios estableciendo mecanismos para que la ciudadanía activa pueda desarrollarse.

Ello significa que el Estado tiene una responsabilidad ante la ciudadanía y ésta a su vez, tiene como tarea exigir en conciencia el “derecho a tener derechos” y el cumplimiento de los compromisos sociales de los gobiernos en las materias correspondientes.

La ciudadanía dice relación con el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas para actuar en el debate, gestión y fiscalización de la acción pública, con autonomía y poder.  

Para viabilizar mecanismos que permitan construir una ciudadanía activa fue promulgada el 16 de febrero de 2011 la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública” situación poco difundida desde el gobierno como desde los medios de comunicación. El origen de esta ley es un mensaje del ejecutivo del año 2004 bajo el gobierno de Ricardo Lagos, proyecto que tuvo una larga tramitación que incluyó todo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

La ley de participación ciudadana tiene el plazo de un año para entrar en ejecución, pero presenta  con fecha 16 de agosto como tope para que todos sus elementos normativos estén definidos. Lo que quiere decir que, ordenanzas y reglamentos que determinaran su forma de operar tanto a nivel nacional (Ministerios y Servicios Públicos), como a nivel regional y local (Municipalidades) deben generarse y estar aprobados antes de esa fecha. Estas normas serán de vital importancia para saber cómo operará esta esperada Ley. Depende de lo que establezcan dichos instrumentos cómo será posible que nosotros los ciudadanos y ciudadanas de Chile podamos ejercer el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública.

Dentro de los aspectos de la ley que hoy se están diseñando  y próximamente serán aprobados sus marcos normativos se encuentran:  

1. A nivel de Ministerios y Servicios Públicos: la introducción del principio de Participación Ciudadana en la Gestión Pública en la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y un Título especial que concreta algunas formas de dicha participación en los órganos del Estado, a través de normas generales destinadas a ese propósito, el ejercicio del derecho a la información ya existente con la ley de información pública, la práctica de Cuentas Públicas anuales donde se debe dar respuestas a inquietudes ciudadanas sobre éstas y la creación de Consejos Consultivos de Organizaciones de la Sociedad Civil. La ley no señala cómo se determinará a los representantes de las organizaciones ni la función que tendrán y eso es lo que cada servicio está definiendo hoy en su normativa interna.

2. A nivel Municipal: frente a las modificaciones a aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que introduce los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil en reemplazo de los CESCOS (antiguos Consejos Económicos y Sociales Comunales) donde sus representantes serán electos por las organizaciones de interés público de la comuna y no por el Alcalde. La cantidad de consejeros no podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de cada comuna. El reglamento sometido por el Alcalde al Concejo Municipal determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento de éste Consejo. Así como la forma de autoconvocarse cuando al menos un tercio de sus participantes así lo decida. La ley le entrega a estos Consejos las siguientes funciones que ya tenían los CESCOS:

  • Informar sobre presupuesto de inversión anual, plan comunal de desarrollo (PLADECO) y modificaciones al Plan Regulador Comunal.
  • Pronunciarse en el mes de marzo de cada año, sobre la Cuenta Pública del Alcalde, cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
  • Interponer recursos de reclamación.

Además, agrega las siguientes nuevas funciones:

  • Deberá pronunciarse anualmente sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal.
  • Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones con debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto, del plan comunal de desarrollo, las modificaciones al plan regulador comunal y cualquier materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional diseñó un Reglamento tipo para sugerir y difundir a los municipios, de modo, de facilitar su aprobación en los tiempos que la ley señala que, a nuestro juicio, vulnera el espíritu de la norma que busca mayor autonomía a los organismos de la sociedad civil, por tanto, es fundamental estar alertas y vigilantes de los reglamentos que se aprobaran en cada municipio es una tarea de hoy.

Esto además de las respectivas ordenanzas de participación que gracias a esta ley amplía las materias pertinentes a considerar por cada Municipio en las Ordenanzas de Participación Ciudadana incluyendo la posibilidad de presupuestos participativos y otros variados mecanismos que deberían tender a que nosotros como ciudadanos y ciudadanas de un territorio tengamos incidencia a la hora de tomar decisiones sobre aspectos que nos afectan directamente.

La ley avanza en facilitar el desarrollo de plebiscitos comunales, se amplían los casos en los cuales el Alcalde debe convocar a plebiscito comunal, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio;  o por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna en relación a las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, la aprobación o modificación del PLADECO, la modificación del Plan Regulador Comunal u otras de interés para la comunidad local.

Queda poco tiempo para que estas definiciones estén sancionadas, ejerzamos un mayor control ciudadano, usemos la ley de acceso a la información pública para conocer cómo empiezan a perfilarse los consejos consultivos, hablemos con nuestros concejales y alcaldes para saber qué espacios le otorgaran a la ciudadanía en las decisiones de nuestros territorios. No permitamos que una ley que costo tanto aprobar se convierta en letra muerta. Comencemos desde hoy a ejercer un mayor control ciudadano antes que sea demasiado tarde.