
La ciudadanía es un concepto construido en la
ciudad. El ciudadano era, antes que nada, el habitante de “derecho” de la
ciudad[1]. Por eso parece clave que en un seminario sobre
Ciudad y valores hablemos de la ciudadanía y en ese sentido revisemos alguno de
los denominados derechos urbanos que poco se han trabajado en nuestro país.
La ciudadanía hoy supera a los habitantes de
las ciudades y en términos amplios se la concibe como el poder influir, decidir
sobre distintos aspectos de interés público que las personas tienen
frente al Estado, en su calidad de miembros de la comunidad nacional.
Variados autores distinguen entre una ciudadanía pasiva, aquella
ciudadanía formal, consagrada legalmente que supone sujetos de derechos
protegidos por el Estado, y una ciudadanía activa, que requiere la existencia
de sujetos políticos capaces de hacer exigibles sus derechos, de realizar
prácticas autónomas, deliberantes y participativas.
Al Estado,
le corresponde el rendir cuentas (accountability) y abrir los espacios
estableciendo mecanismos para que la ciudadanía activa pueda desarrollarse y a
la sociedad civil, le corresponde
la responsabilidad de ejercer control
ciudadano y desarrollar ciudadanía activa.
La ciudadanía dice relación con el
fortalecimiento de las capacidades ciudadanas para actuar en el debate, gestión
y fiscalización de la acción pública, con autonomía y poder.
Borja nos señala, en
relación a los derechos ciudadanos a nivel local que en la medida que nos encontramos ante
problemáticas nuevas se requiere también una cultura política nueva que
construya un discurso que proporcione legitimidad y coherencia a los gobiernos
locales y a los movimientos cívicos. Si no es así, se corre el riesgo de
acentuar la fragmentación territorial y sociocultural, de dar una imagen
anacrónica o corporativa de las iniciativas cívicas y de depender únicamente de
cómo se resuelvan en cada caso las políticas públicas del sistema institucional
establecido.
El
cambio económico, político y cultural que estamos viviendo es muy desigual. Los
procesos económicos -productivos y financieros- y tecnológicos van mucho más
rápido que los políticos y culturales. Y en muchos aspectos las desigualdades
sociales aumentan. Es preciso un cambio político, orientado por valores básicos
universales, que concrete nuevos derechos y deberes, para responder a la vez a
viejas y nuevas desigualdades y exclusiones. No hay procesos de cambio sin un
previo proceso de lucha por la legitimación y concreción de nuevos derechos.
Hoy estamos, nuevamente, en el inicio de una era de derechos ciudadanos, como
se ha dado regularmente desde el siglo XVIII. Cada siglo tiene su revolución
por hacer, la nuestra es contra la globalización oligárquica y por la
democracia ciudadana.
El
desarrollo y la legitimación de estos derechos dependerán de un triple proceso:
-
Un proceso
cultural, de hegemonía de los valores que están en la base de estos derechos y
de explicitación o especificación de los mismos.
-
Un proceso
social, de movilización ciudadana para conseguir su legalización y la creación
de los mecanismos y procedimientos que los hagan efectivos.
-
Un proceso
político-institucional para formalizarlos, consolidarlos y desarrollar las
políticas para hacerlos efectivos.[2]
En Chile no se ha avanzado mucho en estos
nuevos derechos ciudadanos, aunque si hemos sido testigos de nacientes
movimientos barriales, vecinales o comunales que han expresado estas nuevas
demandas y derechos, que van desde la protesta por la instalación de una antena
de celular, la edificación de un mall,
la denominada “masacre urbana” de la comuna de Ñuñoa por un plan regulador que
resguarde la calidad de vida de barrio, el cuidado del patrimonio social y
cultural del barrio Yungay, la oposición contra la construcción de una cárcel o
un vertedero.
Agrupando estas diversas demandas el año 2005
la coordinadora pro Derechos Urbanos definió los siguientes derechos a
establecer en los diversos territorios[3]
de nuestro país:
- La permanencia en el mismo barrio,
sector o comuna cuando existan intervenciones urbanas.
- La participación ciudadana en el
diseño, desarrollo, aplicación y gestión en las políticas e intervenciones
urbanas. Este derecho debe ser promovido por el Estado en forma temprana, en
todas sus etapas, financiado y vinculante.
- Disfrutar de un espacio público bello,
útil al encuentro social, accesible y seguro.
- Acceder a la información pública
respecto del diseño, desarrollo, gestión y aplicación en las políticas públicas
e intervenciones urbanas.
- Desplazarse en forma segura y sin
obstáculo.
- Acceder fácilmente al equipamiento
comunitario, comercial, cultural, local, comunal.
- Vivir y desarrollarse en un medio
ambiente respetuoso de sus elementos urbanos, sociales, culturales y naturales.
Este derecho incluye la obligación de ponderar y priorizar adecuadamente la
rentabilidad social, cultural y ambiental de un proyecto o regulación.
- La cercanía espacial al equipamiento,
servicios e infraestructura urbana.
- La belleza urbana.
- La vivienda participativa e integrada
socialmente.
- La identidad barrial.
Dentro de estos
derechos me voy a detener en uno en específico, que es el derecho a la
participación ciudadana.
El poder local o municipal, como
parte integrante de la estructura nacional, es el nivel de gobierno más próximo
a los ciudadanos y por lo tanto, el que se encuentra en mejor posición para
involucrarlos en el proceso de toma de decisiones, en lo que concierne a sus
condiciones de vida, y también para hacer uso de sus conocimientos y
experiencias en el fomento del desarrollo. De esta forma, se reconoce que “el
municipio, por sus características de tamaño y por tanto, su proximidad a la
ciudadanía, posee las condiciones básicas para el espacio democrático del poder
público”.[4]
Es así es como se vincula la
participación social y el proceso de descentralización, a través del municipio
como instancia que permite a la comunidad incidir en el diseño, ejecución y
evaluación de la gestión pública.
El Estado de Chile en junio de 2009
suscribe la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública. Mientras se tramitaba en el congreso nacional una ley al respecto. A
partir de este año 2011 la participación en la gestión pública en Chile es un
derecho. Gracias a la promulgación el 16 de febrero de
2011 de la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública” situación poco difundida desde el gobierno como desde los medios de
comunicación. El origen de esta ley es un mensaje del ejecutivo del año 2004 bajo el
gobierno de Ricardo Lagos, proyecto que tuvo una larga tramitación que incluyó
todo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
La forma en que
esta ley puede tener una expresión real en el espacio local, es a través de la
reactualización que los municipios y los Concejos Municipales hagan a sus
Ordenanzas de Participación Ciudadana Comunal, la ley faculta para que a través
de ellas incluso se incluyan los presupuestos participativos.
Hoy es el momento
para que nosotros los vecinos y vecinas exijamos que nuestros municipios tengan
instancias de participación real. Dónde los vecinos y vecinas podamos incidir
en la toma de decisiones sobre los aspectos que nos afectan directamente. Ya no
hay excusas de falta de atribuciones de los gobiernos locales para ello, sólo
se requiere voluntad política de entender que la mejor política pública es la
que se hace con las personas afectadas, con los ciudadanos y ciudadanas que
habitan esos territorios.
Por ejemplo la ley avanza en facilitar el desarrollo de plebiscitos comunales, se
amplían los casos en los cuales el Alcalde debe convocar a plebiscito comunal,
con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes
en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en
ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, instancia
que reemplazará a los antiguos CESCOS, ratificada por los dos tercios de los
concejales en ejercicio; o por iniciativa del 5% de los ciudadanos
inscritos en los registros electorales de la comuna en relación a las materias
de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo
comunal, la aprobación o modificación del PLADECO, la modificación del Plan
Regulador Comunal u otras de interés para la comunidad local. Sería interesante
entonces, que las ordenanzas municipales de Participación incluyeran un ítem
que haga referencia al proceso de información y propaganda de las diversas
alternativas planteadas por el plebiscito. Para que todas las partes estén en
igualdad de condiciones de informar a la comunidad sobre sus planteamientos,
con recursos económicos para desarrollar una campaña informativa a costo del
presupuesto municipal, que motive que más del 50% del padrón comunal vaya a
votar y el plebiscito tenga carácter de vinculante.
Otras materias a contener en las ordenanzas tiene
relación con:
-
Mejorar las instancias de Audiencias
Públicas, donde las autoridades comunales no vayan solo a “escuchar” a los vecinos y vecinas, sino también a entregar
información, explicaciones y a buscar soluciones.
-
Establecer Cabildos temáticos y territoriales
comunales con periodicidad y sistematización de los aspectos abordados.
-
Generar mesas barriales para avanzar en forma
mancomunada en diversas temáticas con asistencia técnica.
-
Fondos concursables que privilegien
diagnóstico y gestión participativa en forma transparente y dotando de
autonomía a las organizaciones y no reproduciendo el clientelismo tradicional.
-
La inclusión de Defensorías Comunales que tengan como objetivo velar por el
cumplimiento y la vigencia de los derechos y garantías de las personas, la
adecuada prestación de los servicios públicos, la promoción de los derechos
humanos y el acceso a la justicia.
-
La definición de los mecanismos de participación
en el proceso de diseño de los Planes de Desarrollo Comunal y de Planes
Reguladores Comunales, así como también de otras definiciones sustantivas a
nivel local.
Las personas, los
ciudadanos y ciudadanas tenemos múltiples funciones que desarrollar por eso que
el espacio para la participación tiene que ser limitado y útil. No se espera
que las personas vivan para participar pero sí, que cuando lo hagan sientan que
valió la pena hacerlo y para que eso sea así, la participación debe tener
relación con los aspectos que a los ciudadanos y ciudadanas nos interesan y la
opinión de las personas debe ser considerada, es decir, debe existir una
verdadera incidencia. Estos dos aspectos son sustantivos a la hora de crear los
mecanismos de participación ciudadana que se incluirán en las ordenanzas.
Esperemos que nuestros representantes a nivel local lo entiendan así y se abran
a la Participación!
* Ponencia
en VI Foro Internacional Ciudad y Valores, Maipú 14 de julio de 2011.
[1]
Goméz Leyton Juan Carlos, “Política, democracia y ciudadanía en una sociedad
neoliberal (Chile: 1990-2010)”, Editorial Arcis, Santiago 2010, pp 211.
[2]
Borja J, “Los Nuevos Derechos Ciudadanos”, mayo 2000.
[3] http://www.ciudadviva.cl/sitio/index.php?option=com_content&view=article&id=335&Itemid=96
[4]
Pozo H, “La reforma municipal: propuestas, problemas y perspectivas”, FLACSO
1990.
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